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LA ESPERANZA DE UNA MADRE.

Dª. Agripina Trashorras Gómez falleció el 7 de diciembre de 2015 enferma de cáncer. Desde el año 2004, junto a su marido D. José Manuel Suárez Reguero, había estado luchando por la inocencia de su hijo, aunque hacía tiempo que había perdido toda esperanza en la Justicia de este país.

Cuando en mayo de 2013 contactó telefónicamente conmigo, se mostró muy desconfiada y tuvieron que transcurrir varias conversaciones para que nuevamente confiara en alguien que después de los años transcurridos, pretendía esclarecer lo ocurrido en la masacre del 11-M, precisamente, argumentando una serie de contradicciones en la sentencia donde quedaba acreditado, entre otras cosas, que su hijo José Emilio Suárez Trashorras había sido condenado como autor a la pena de 34.715 años de prisión, por unos hechos que no se pudieron probar en el juicio.

Después de nueve meses de conversaciones telefónicas, se preparó una visita en prisión para que pudiera entrevistarme con su hijo. Aquella entrevista hubiera tenido lugar el día 27 de febrero de 2014 pero su actual abogado, Francisco Miranda Velasco, intercedió para que aquel encuentro no se produjera.

En la primera carta que intercambié con Trashorras, le había expresado mi malestar porque éste había facilitado a su abogado un dossier con información de mi investigación, sin contar con mi autorización para ello. Del mismo modo, me facilitó el número de teléfono móvil para que contactase con aquel. Antes de dar ese paso, decidí leer un poco sobre la vida de Francisco Miranda Velasco, y resultó que este individuo había coincidido con Trashorras en la prisión de Mansilla de las Mulas (León). Allí, antes de convertirse en abogado, cumplía condena por delitos de narcotráfico y falsedad de documento oficial. Se le consideró como uno de los principales suministradores de barcos de los narco transportistas gallegos y aparecía implicado en la mayor parte de las investigaciones que dirigió el juez Vázquez Taín en aquellas fechas. Llegó a acumular cuatro penas por delitos de narcotráfico que sumaban más de treinta años de prisión, aunque el Tribunal Supremo rebajó sustancialmente las penas impuestas por la Audiencia Nacional. Durante su estancia en prisión, éste se licenció en Derecho Penal y Penitenciario por la UNED. Tras la muerte de D. Gerardo Turiel de Castro se convirtió en el principal apoyo de Trashorras y convenció a éste y a sus padres para hacerse con los servicios del abogado Carlos Orbañanos, en el recurso que más tarde se presentaría ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. De esta forma, se daba por terminada cualquier acción ante la Justicia, cambiando por completo la estrategia de defensa que hasta ese momento había llevado a cabo Turiel de Castro, en un recurso de lo más sorprendente y con un coste económico muy alto para unos padres desesperados.

Tras la operación policial llevada a cabo en el año 2006 donde se detuvo a David Pérez Lago (hijastro de Laureano Oubiña), el abogado Alfonso Díaz Moñux comenzó a recibir sugerencias e incluso amenazas para que dejara la defensa de Tania Varela y Pérez Lago. Concretamente, el letrado Carlos Orbañanos le escribió: «Si en dos días no me llamas, tendré que actuar y lo sentiré». Poco después, la noche del 18 de diciembre de 2008 Díaz Moñux era asesinado en su coche por un sicario que le disparó en la cabeza cuando entraba en su casa. Carlos Orbañanos ha defendido entre otros delincuentes a Ioan Clamparu, alias «cabeza de cerdo», considerado el mayor proxeneta de Europa.

Con todos estos antecedentes, decidí no contactar con el actual abogado de Trashorras y aquella entrevista fue suspendida. A pesar de ello, viajé a Oviedo y el día 26 de febrero de 2014 me entrevisté con Agripina y José Manuel. En el transcurso de aquella reunión que duró cuatro horas y media, traté de argumentarles las razones que se escondían en la defensa del actual abogado de su hijo, formando junto a Carlos Orbañanos parte del entramado de toda una maquinaria.

Al día siguiente, me entrevisté con D. Julio Bobes García, médico psiquiatra y catedrático de Psiquiatría de la Universidad de Oviedo, quien el 20 de julio de 2005 por razones periciales había reconocido a Trashorras en el Centro Penitenciario de Madrid-2, y había participado en la pericial psiquiátrica que se llevó a cabo en el juicio sobre su enfermedad mental.

En el año 1996 ya se le había diagnosticado la enfermedad mental a Trashorras, lo que motivó que fuera declarado «no apto» para el servicio militar. D. José Luis Morán Junquera, médico psiquiatra de la Seguridad Social, trató a Trashorras desde septiembre de 1997 hasta diciembre de 2003. Sus informes fueron aportados en el tribunal médico que en mayo de 2003 le concedió la incapacidad permanente y absoluta. Este médico psiquiatra, en su observación a lo largo de todos aquellos años, dictaminó en el diagnóstico que padecía un trastorno de personalidad doble esquizoide y antisocial, un trastorno esquizo-afectivo bipolar y unos trastornos psicóticos, esto a última hora, en el último año que lo trató (2003). Unos trastornos psicóticos inducidos por el consumo de múltiples y diversas sustancias y drogas. Con esas características la capacidad volitiva y cognitiva no la tenía. Tenía la capacidad totalmente anulada cuando presentaba cuadros psicóticos con delirios de persecución y afecciones auditivas (esquizofrenia paranoide).

Por su parte, el catedrático de Psiquiatría, D. Julio Bobes García, coincidió plenamente con el diagnóstico del médico psiquiatra de la Seguridad Social pero, además, estudió los documentos administrativos médico-legales que obraban en la historia clínica de Trashorras, los cuales indicaban claramente que previo a los hechos (refiriéndose a los atentados), se trataba de un enfermo mental grave, un enfermo psicótico permanente.

En los tres años que trabajó en mina Conchita (1999-2002), la inspección médica de Avilés le reconoció cuatro incapacidades laborales; la primera y tercera por una psicosis esquizo-afectiva, y la segunda y cuarta por una esquizofrenia paranoide. La tercera de esas incapacidades duró diez meses (2001), la cuarta y última, ocho meses, desde el 19 de agosto de 2002 hasta el 22 de abril de 2003. Un mes más tarde, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le concedió la incapacidad permanente y absoluta en base a las enfermedades que se aportaron. Sin embargo, los Hechos Probados de la sentencia consideraron que cinco meses después, José Emilio Suárez Trashorras acordó con Jamal Ahmidan el suministro de dinamita Goma 2-ECO de mina Conchita concertando para ello, al menos, dos reuniones que se celebraron, la primera, el 28 de octubre de 2003 y, la segunda, a mediados de noviembre. Además, el envío a principios de enero de 2004 de una pequeña parte de esos explosivos a través de emisarios o transportistas a petición del propio Trashorras.

En aquella pericial psiquiátrica el juez Javier Gómez Bermúdez le dio la misma validez a las conclusiones de dos médicos forenses con unos conocimientos muy generales en psiquiatría, que a lo manifestado por los dos especialistas. Finalmente, se le aplicó una atenuante por anomalía psíquica y fue condenado a la pena de 34.715 años de prisión.

Por si esto fuera poco, Trashorras no pudo tener acceso a los explosivos porque no tenía la tarjeta de artillero y, tan sólo, trabajó como ayudante minero en los pocos meses que no permaneció de baja. Los Hechos Probados consideraron necesaria la connivencia de algún minero para sustraer la dinamita pero, finalmente, quienes fueron procesados por este motivo resultaron todos absueltos.

El encargado del control y vigilancia en mina Conchita, D. Emilio Llano Álvarez, pasó 22 meses en prisión preventiva acusado de falsear los libros y facilitar la sustracción de los explosivos. Finalmente, el propio fallo de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional resolvió su absolución, contradiciendo lo afirmado en los Hechos Probados. Cuando éste ya se había reincorporado a su puesto de trabajo, la noche del martes 2 de noviembre de 2010, fallecía en el Hospital Central de Oviedo a consecuencia de un cáncer a la edad de 50 años. Todos los amigos presentes en el acto fúnebre coincidieron al señalar que la tragedia a la que se vio sometida la familia tras los atentados del 11-M, pudo ser determinante en el origen de la enfermedad oncológica que acabó con su vida. Dudo mucho que algún representante de la Justicia de este país se haya puesto en contacto con la familia para, al menos, pedir perdón.

Tras mi regreso de aquella entrevista en Oviedo, se produjo un distanciamiento con Dª. Agripina Trashorras. Aquello se debió al compromiso que asumí con la Justicia en la última fase de mi investigación, teniendo en cuenta los antecedentes de los dos abogados, Francisco Miranda Velasco y Carlos Orbañanos.

Aquella madre tenía la esperanza de volver a tener a su hijo en casa, al menos, los fines de semana, antes de que le venciera la enfermedad grave que padecía y, en cierto modo, mi investigación podía ser un inconveniente. Pero quién puede recriminar a una madre la esperanza de pasar los últimos días al lado de su hijo. Lo cierto es que lo poco que tenían era el segundo grado que aquellos abogados le habían conseguido a Trashorras y mi tarea era y sigue siendo una utopía.

A finales de 2016, cuando estaba escribiendo los agradecimientos de mi libro, me enteré que Agripina había fallecido el 7 de diciembre de 2015. Me sentí muy apenado porque pensaba viajar nuevamente a Asturias para entregarle en mano un ejemplar de mi obra y creo que se hubiera alegrado mucho al saber que después de todo el tiempo que ha transcurrido, sigo luchando.

Al día siguiente llamé a su marido, D. José Manuel Suárez Reguero, para mostrarle mis condolencias y me dijo que en los últimos momentos, aquella madre se acordó de mí y se preguntaba si todavía seguiría con mi trabajo. Pido a Dios que todo el camino que he recorrido en estos siete años de investigación, pueda servir algún día para que la sociedad descubra lo injusta que ha sido la Justicia en el procesamiento y condena de su hijo como autor en la masacre del 11-M. Un inocente condenado a 34.715 años de prisión por algo que no se pudo demostrar en el juicio.

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